La protección de nuestro niños y niñas contra la explotación sexual infantil es un deber de todos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, CAMINOS DE COLOMBIA PROMOTORA SAS. (en adelante CAMINOS DE COLOMBIA) establece el siguiente Código de Conducta encaminado a la protección de los niños y niñas frente a la pornografía, abuso y explotación sexual.
Los compromisos consagrados en este Código de Conducta son adoptados como política integral en la promoción, venta y operación de todas nuestras actividades y de igual forma debe ser adoptado por todo el grupo de interesados: empleados, contratistas, proveedores, clientes, entre otros en sus actividades cotidianas.
Para ello, Caminos de Colombia y su grupo de interesados se compromete a:
- Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
- Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
Se informa que el incumplimiento de dicho código de conducta será denunciado y sancionado penalmente por las autoridades competentes. Para denuncias puede llamar a la Línea Gratuita 01 8000 112 440 Extension 106 o Visitando la web www.teprotejo.org
Este código de conducta fue modificado y publicado en nuestro sitio web el 21 de Octubre de 2020.
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